Respuesta: Si. El arrendador puede descontar parte o la totalidad del importe de la fianza del alquiler al inquilino si este ha dejado cuotas pendientes de pago, si ha abandonado anticipadamente el piso antes del sexto mes, si ha dejado recibos pendientes (luz, agua, etc.), así como si debe hacerse cargo de algunas reparaciones o […]
Respuesta: Si. Por medio de esta dicha cláusula en el testamento se asegura que el descendiente con discapacidad pueda vivir siempre en la vivienda sobre la que se establece este derecho de habitación, con independencia de quien sea el propietario o usufructuario de la misma, de forma que, aunque la vivienda se venda, se embargue, […]
Respuesta: En principio no cabe. Solo se podrá subarrendar la vivienda arrendada de forma parcial y siempre que el contrato lo autorice y/o con el consentimiento escrito de la parte arrendadora y hay que saber que el incumplimiento de esta condición, será motivo para resolver el contrato de arrendamiento a instancia de la parte arrendadora. […]
Respuesta: Si, tramitamos resolución de contrato de arrendamiento por dichos motivos, ante los Tribunales de Justicia.
Respuesta: Puedes hacer un contrato de arrendamiento o bien un contrato de cesión de derecho de superficie. Dichos contratos están excluidos del ámbito de aplicación la ley de arrendamiento rústico, por lo que se regirán por los pactos y condiciones que establezcan las partes contratantes. En este despacho de Abogados somos expertos en dichos contratos, […]
Respuesta: Si. La principal característica de la permuta de viviendas es que, solo se intercambian propiedades, pero no dinero. En caso de diferencia de valor, es posible realizar un contrato mixto que incluya, de un lado, la permuta de inmuebles y, de otro, una compensación económica en forma de compraventa.
Respuesta: No. El usufructo es un derecho temporal, nunca es indefinido. Debe tener un plazo de tiempo concreto. Generalmente, si no se indica lo contrario, es vitalicio, es decir, el usufructuario disfrutará del bien mientras viva. También puede extinguir el usufructo si el titular renuncia al mismo.
Respuesta: En España existe el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, a cargo del Registro General de Actos de Última Voluntad, donde las compañías aseguradoras tienen obligación de hacer constar los seguros de vida con cobertura de fallecimiento. En dicho Registro de Actos de Ultima Voluntad, podemos obtener, no solo el certificado […]
Respuesta: Se da en aquellas situaciones en que se produce el fenómeno constructivo de superposición de edificaciones, en el que una de ellas pisa sobre la otra con la que colinda. Este fenómeno se conoce igualmente con el nombre de «casas a caballo».
Respuesta. Solo se puede renunciar a la herencia cuando haya fallecido y en documento público.