¿Podemos establecer en nuestra Comunidad de Propietarios, un recargo del 10% para el caso de impago de las cuotas comunitarias?.

Respuesta:   Si, el recargo no supone una modificación del título constitutivo dado que no modifica el coeficiente de participación ni el importe de las cuotas (para lo que se requeriría el acuerdo unánime). En consecuencia, no precisa ser aprobado por unanimidad de todos los propietarios, por lo que el acuerdo es válido.  

¿Puedo reclamar a mi hermana la mitad de los gastos de residencia de nuestra madre.

Respuesta:  No procede la acción de reembolso por los gastos de residencia de los padres que ejercita un hijo contra un hermano porque se considera que no se trata del pago de una deuda ajena y porque los gastos de la residencia fueron asumidos voluntariamente por el hijo sin que dicha decisión afecte al otro. […]