
—Gonzalez-Palomino Vazquez—
—Abogados—
—Sevilla—
—Reclamaciones de Deudas—



Ponemos a disposición de nuestros clientes y amigos, los conocimientos jurídicos y legales adquiridos durante más de 30 años, como Abogados de Particulares, Autónomos, Empresas, Bancos y Entidad Financiera.
Somos Abogados especialistas en reclamacion de deudas.
—Equipo Jurídico—
Miguel González-Palomino V
—ABOGADO—
Móvil: 649422120
Ignacio Gonzalez-Palomino V
—GRADUADO SOCIAL—
Móvil: 657854931
Juan Gonzalez-Palomino V
—ABOGADO—
Móvil. 627385273
—Dirección y Horario—
(Prado de San Sebastian)
c/ Las Cruzadas num 1.1ºA
Sevilla. 41004
HORARIO
(Lunes a Viernes)
Mañanas:9:00-14:00
Tardes: 17:00-21:00
Consulta y Cita: 627385273
(Consúltanos gratuitamente)
También pueden contactar con nosotros y solicitar cita previa a través del correo electronico:
jgonzalez-palomino@icasevilla.org
—Asuntos que tramitamos—
En este despacho de Abogados, podrás efectuar no solo la reclamación de cantidades que le adeuden a usted, derivadas de prestamos, cheques, facturas, etc, sino también podrá efectuar la reclamación de otras cantidades que le adeuden, derivadas de cualquier relación contractual. También nos encargamos de realizar la reclamación de rentas impagadas de alquileres a los arrendatarios y reclamacion de cuotas impagadas por deudores a Comunidades de Propietarios.
—Levantamiento del Velo Jurídico—
La Doctrina del levantamiento del Velo Jurídico, se aplica en aquellos supuestos en que un deudor para evitar pagar sus deudas o eludir sus obligaciones, constituye una Sociedad y aporta a la misma, los inmuebles que tiene en propiedad, pasando la propiedad de dichos inmuebles a la Sociedad. Con ello, el deudor elude la aplicación del responsabilidad patrimonial y universal del Articulo 1.911 del Código Civil, que establece la responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores, debiendo responder al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros. Con la Doctrina del levantamiento del Velo Jurídico, es la Sociedad constituida la que responde directamente de la deuda del socio.
—Terceria de Mejor Derecho—
Para interponer una Tercería de Mejor Derecho, debemos confrontar, que el Titulo Ejecutivo que se ejecuta en el procedimiento judicial, es una Póliza de Préstamo (fecha de su intervención ante Notario). Póliza de Crédito (fecha del cierre de cuenta). Letra de cambio o pagaré (fecha del Auto por el que se despacha ejecución. Si la letra estuviese intervenida por Notario, la fecha de dicha intervención). Si se trata de Juicio declarativo (fecha de la firmeza de la Sentencia).



—Prescripcion de las deudas—
1º).- Las deudas personales prescriben con carácter general a los 5 años. 2º).- Las acciones para exigir el pago de las rentas de un alquiler prescriben a los 5 años. 3º).- Para reclamar honorarios profesionales la accion prescribe a los 3 años, igual que las acciones para reclamar el precio de los servicios que prestan hoteles y restaurantes. 4º).- La acción para reclamar las deudas documentadas en letras de cambio, cheques y pagarés prescriben a los tres años, contados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio. 5º).- La acción Hipotecaria prescribe a los 20 años.
Acciones que prescriben al año: a).- La acción para recobrar o retener la posesión. b).- La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, desde que lo supo el agraviado. c).- La acción para exigir las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual del articulo 1902 del Codigo Civil, desde que lo supo el agraviado.
No prescriben las siguientes acciones: a).- La acción que tienen los coherederos para pedir la particion de la herencia. b).- La acción que tienen los copropietarios para pedir la division de la cosa común. c).- La acción que tienen los propietarios de fincas colindantes para pedir el deslinde de propiedades contiguas. d).- La responsabilidad civil derivada de una condena penal firme no prescribe. Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala el Tribunal Supremo.


