—Gonzalez-Palomino—
—Abogados—
—Sevilla—
—Abogados de Familia
En el Bufete Gonzalez-Palomino, somos Abogados especialistas en Derecho de Familia en Sevilla, y ponemos a disposición de nuestros clientes, la experiencia y los conocimientos jurídicos y legales adquiridos durante más de 30 años ejerciendo la Abogacía, como Abogados de Particulares, Autónomos y Empresas.
Llámanos al Móvil:    627.38.52.73— 
—Asuntos que tramitamos
- Separaciones y Divorcios.
- Declaracion de Herederos.
- Custodia compartida.
- Pension compensatoria.
- Division  de Herencias.
- Pension de Alimentos.
- Filiacion.
- Patrimonio Familiar.
- Sucesiones Hereditarias.
- Testamentos, Legados
- Modificacion de Medidas.
- Liquidacion de Gananciales.
- Venta de Bienes de menores
- Declaracion de Herederos
- Nombramiento de Tutor.
- Division de Cosa Comun.
- Acuerdos Prenupciales.
- Adopcion.
- Particion de Herencia.
- Division de Herencia.
—Equipo Jurídico— 
Miguel González-Palomino V 
—ABOGADO—
Colegiado: 4323
     Móvil:649422120    
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Ignacio Gonzalez-Palomino V
—GRADUADO SOCIAL—
Colegiado: 672

Móvil:657854931
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Juan Gonzalez-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4463

Móvil:627385273
—CONTACTO— 
-DIRECCION-
(Prado de San Sebastian)

c/ Las Cruzadas num 1. 1ºA.
Sevilla.- 41004.
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-HORARIO-
(Lunes a Viernes)

Mañanas: 9:00-14:00
Tardes:17:00-20.30

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CORREO ELECTRONICO:
jgonzalez-palomino@icasevilla.org
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TELEFONO:
Móvil: 627385273
—Asesoramiento Tributario— 
El Asesoramiento Fiscal y Tributario de este despacho los realizamos a través de Econojuris  Consultores. S.L.P,  con domicilio social Avda. Blas Infante Nº 6, 7º A. (41011)  Sevilla, con la que nos une relaciones familiares.
Honorarios a precio cerrado 
Nuestros honorarios los fijamos de común acuerdo con el cliente en una cantidad  fija (precio cerrado), y pueden ser abonados por el cliente de forma fraccionada y sin intereses. Siempre lo hacemos  por escrito mediante un  documento que denominamos Hoja de Encargo, firmado  por ambas partes.
—Division de cosa comun 
La división de cosa común entre herederos permite extinguir el proindiviso de un bien heredado cuando no hay acuerdo para venderlo. Cualquier heredero puede solicitarla, basándose en el artículo 400 del Código Civil, ya sea mediante acuerdo mutuo o por vía judicial (juicio verbal), pudiendo resultar en la venta del bien, subasta pública o adjudicación a uno con compensación económica.  Cuestiones de la División de Cosa Común: 1º).- Derecho a la división: Ningún heredero está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria. La acción de división de cosa común es un derecho absoluto respaldado por ley. 2º).- Procedimiento: Si no hay acuerdo, se acude a la vía judicial (juicio verbal) para solicitar la división o venta, frecuentemente a través de una subasta pública. Formas de división: 1º).- Adjudicación a un heredero: Uno de los herederos compra su parte a los demás, compensándoles económicamente. 2º).- Venta a terceros: La propiedad se vende y el precio se reparte entre los herederos. 3º).- Subasta pública: Si el bien es indivisible o los herederos no se ponen de acuerdo, se subasta judicialmente. 
—Abogados de Familia
Hemos resuelto y solucionado favorablemente para nuestros clientes, numerosos casos y asuntos relacionados con las  “Áreas Jurídicas” en las que estamos especializados, por lo que contamos con mucha experiencia en dichas «Áreas Jurídica” 

Consulte las «Areas Jurídicas» en las que estamos especializados