—Gonzalez-Palomino—
—Abogados—
—Sevilla—
—Herencias—
Como Abogados expertos en Herencias, ponemos a su disposición, la experiencia y los conocimientos jurídicos y legales adquiridos durante más de 35 años ejerciendo la Abogacía, como Abogados de Particulares, Autónomos y Empresas.
— Llámanos al Móvil: 627.38.52.73—
—Asuntos que tramitamos—
- Declaración de Herederos
- Adjudicación de Herencia
- Testamentos.
- Filiación
- Patrimonio Familiar
- Impuestos y Plusvalia
- Derecho de Usufructo.
- Impugnacion Testamento
- Venta de Bienes de menores
- Desheredacion
- División de cosa común
- Partición de Herencia
- Procedimiento Judicial
- Registro de la Propiedad
- Valoracion Masa Hereditaria
- Legados
Equipo Jurídico
Miguel González-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4323
Móvil:649422120
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Ignacio Gonzalez-Palomino V
—GRADUADO SOCIAL—
Colegiado:672
Móvil:657854931
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Juan Gonzalez-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4463
Móvil:627385273
Localizacion y Horario
-DIRECCION-
(Prado de San Sebastian)
c/ Las Cruzadas num 1.1ºA
41004.-Sevilla
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-HORARIO-
(Lunes a Viernes)
Mañanas: 9:00-14:00
Tardes: 17:00-20.30
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CORREO ELECTRONICO:
jgonzalez-palomino@icasevilla.org
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TELEFONO:
Móvil: 627.38.52.73
—Abogados Herencias Sevilla—
Nuestros honorarios los fijamos de común acuerdo con el cliente en una cantidad fija (precio cerrado), y pueden ser abonados por el cliente de forma fraccionada y sin intereses. Siempre lo hacemos por escrito mediante un documento que denominamos Hoja de Encargo, firmado por ambas partes.
—Inteligencia Artificial—
La Inteligencia Artificial (IA) en el ejercicio de la Abogacía está generando mejoras significativas en la investigación jurídica, análisis de Jurisprudencia, análisis normativo, revisión doctrinaria y derecho comparado, aunque la supervisión de un Abogado es fundamental. “La aplicación de las nuevas tecnologías ya no es una opción, sino una necesidad imperativa para los Abogados”
—Asesoramiento Tributario—
El Asesoramiento Fiscal y Tributario de este despacho los realizamos a través de Econojuris Consultores. S.L.P, con domicilio social Avda. Blas Infante Nº 6, 7º A. (41011) Sevilla, con la que nos une relaciones familiares. HEREDERO—
—Division de Cosa Comun de Herederos—
La división de cosa común entre herederos permite extinguir el proindiviso de un bien heredado cuando no hay acuerdo para venderlo. Cualquier heredero puede solicitarla, basándose en el artículo 400 del Código Civil, ya sea mediante acuerdo mutuo o por vía judicial (juicio verbal), pudiendo resultar en la venta del bien, subasta pública o adjudicación a uno con compensación económica. Cuestiones de la División de Cosa Común: 1º).- Derecho a la división: Ningún heredero está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria. La acción de división de cosa común es un derecho absoluto respaldado por ley. 2º).- Procedimiento: Si no hay acuerdo, se acude a la vía judicial (juicio verbal) para solicitar la división o venta, frecuentemente a través de una subasta pública. Formas de división: 1º).- Adjudicación a un heredero: Uno de los herederos compra su parte a los demás, compensándoles económicamente. 2º).- Venta a terceros: La propiedad se vende y el precio se reparte entre los herederos. 3º).- Subasta pública: Si el bien es indivisible o los herederos no se ponen de acuerdo, se subasta judicialmente.