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—Abogados—
—Sevilla—
—Abogados Herencias Sevilla—
Somos Abogados de Sevilla especialistas en tramitacion de Herencias, y ponemos a disposición de nuestros clientes, la experiencia y los conocimientos jurídicos y legales adquiridos durante más de 30 años ejerciendo la Abogacía, como Abogados de Particulares, Autónomos y Empresas.
— Llámanos al Móvil: 627.38.52.73—
—Asuntos que tramitamos—
- Declaración de Herederos
- Adjudicación de Herencia
- Testamentos.
- Filiación
- Patrimonio Familiar
- Impuestos y Plusvalia
- Derecho de Usufructo.
- Impugnacion Testamento
- Venta de Bienes de menores
- Desheredacion
- División de cosa común
- Partición de Herencia
- Procedimiento Judicial
- Registro de la Propiedad
- Valoracion Masa Hereditaria
- Legados
Equipo Jurídico
Miguel González-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4323
Móvil:649422120
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Ignacio Gonzalez-Palomino V
—GRADUADO SOCIAL—
Colegiado:672
Móvil:657854931
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Juan Gonzalez-Palomino V
—ABOGADO—
Colegiado: 4463
Móvil:627385273
Localizacion y Horario
-DIRECCION-
(Prado de San Sebastian)
c/ Las Cruzadas num 1.1ºA
41004.-Sevilla
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-HORARIO-
(Lunes a Viernes)
Mañanas: 9:00-14:00
Tardes: 17:00-20.30
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CORREO ELECTRONICO:
jgonzalez-palomino@icasevilla.org
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TELEFONO:
Móvil: 627385273
—Abogados Herencias Sevilla—
Nuestros honorarios los fijamos de común acuerdo con el cliente en una cantidad fija (precio cerrado), y pueden ser abonados por el cliente de forma fraccionada y sin intereses. Siempre lo hacemos por escrito mediante un documento que denominamos Hoja de Encargo, firmado por ambas partes.
—Clases de Testamentos—
En España existen tres modalidades de testamentos:
1º).- Testamento Abierto, cuando la persona que desea hacer testamento (testador) acude a un notario y deja constancia de su voluntad.
2º).- Testamento cerrado también se realiza ante notario, con la diferencia de que el contenido del testamento estará contenido en un pliego o sobre cerrado.
3º).- El testamento hológrafo es un documento escrito de puño y letra del testador, sin que intervenga un notario.
—Tramites de una Herencia—
Los pasos esenciales en la tramitación de una Herencia son:
1º).- Obtención de certificados: El primer paso es obtener el certificado de defunción del fallecido en el Registro Civil. Igualmente, se debe solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad para verificar si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. También el certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento que tenga el difunto, ante el mismo Registro.
2º).- Testamento o declaración de herederos: Si existe un testamento, se debe localizar y obtener una copia autorizada del mismo. En caso de no haber testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario.
3º).- Inventario de bienes y deudas (valoraciones): Realizar un inventario detallado de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Una vez hecho el inventario, se asigna un valor económico a cada uno de los bienes que forman parte de la herencia.
4º).- Pago de deudas y cargas: Se abonan las deudas y cargas pendientes del fallecido con el patrimonio hereditario.
5º).- Adjudicación de la herencia: Se reparten los bienes y derechos entre los herederos de acuerdo con lo establecido en la ley o en el testamento.
6º).- Pago de impuestos: Liquidar los impuestos correspondientes, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), dentro de los plazos legales establecidos.
7º).- Inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad: Para que los nuevos propietarios figuren como tales en los registros oficiales, deben inscribir los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad.
—Asesoramiento Tributario—
El Asesoramiento Fiscal y Tributario de este despacho los realizamos a través de Econojuris Consultores. S.L.P, con domicilio social Avda. Blas Infante Nº 6, 7º A. (41011) Sevilla, con la que nos une relaciones familiares. HEREDERO—
—Division de Cosa Comun de Herederos—
La división de cosa común entre herederos permite extinguir el proindiviso de un bien heredado cuando no hay acuerdo para venderlo. Cualquier heredero puede solicitarla, basándose en el artículo 400 del Código Civil, ya sea mediante acuerdo mutuo o por vía judicial (juicio verbal), pudiendo resultar en la venta del bien, subasta pública o adjudicación a uno con compensación económica. Cuestiones de la División de Cosa Común: 1º).- Derecho a la división: Ningún heredero está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria. La acción de división de cosa común es un derecho absoluto respaldado por ley. 2º).- Procedimiento: Si no hay acuerdo, se acude a la vía judicial (juicio verbal) para solicitar la división o venta, frecuentemente a través de una subasta pública. Formas de división: 1º).- Adjudicación a un heredero: Uno de los herederos compra su parte a los demás, compensándoles económicamente. 2º).- Venta a terceros: La propiedad se vende y el precio se reparte entre los herederos. 3º).- Subasta pública: Si el bien es indivisible o los herederos no se ponen de acuerdo, se subasta judicialmente.