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—Abogados Herencias Sevilla—



Somos Abogados especialistas en tramitacion de Herencias en Sevilla, y ponemos a disposición de nuestros clientes y amigos, los conocimientos jurídicos y legales adquiridos durante más de 30 años, como Abogados de Particulares, Autónomos y Empresas. La experiencia importa.
La experiencia hace la diferencia entre el éxito y el fracaso. Porque la experiencia importa. Es fundamental contar con el asesoramiento de Abogados antes de firmar contratos y asumir obligaciones
—Asuntos que tramitamos—
– Declaración de Herederos
– Adjudicación de Herencia
– Testamentos y legados
– Filiación
– Patrimonio Familiar
– Venta de Bienes de menores
– Declaración de Herederos
– División de cosa común
– Partición de Herencia
– Adjudicación de Herencia
Equipo Jurídico
Miguel González-Palomino V
—ABOGADO—
Móvil: 649422120
Ignacio Gonzalez-Palomino V
—GRADUADO SOCIAL—
Móvil: 657854931
Juan Gonzalez-Palomino V
—ABOGADO—
Móvil. 627385273
LOCALIZACION
Dirección:
(Prado de San Sebastian)
c/ Las Cruzadas num 1.1ºA
41004.- Sevilla
CONTACTO Y HORARIO
Horario
(Lunes a Viernes)
Mañanas: 9:00-14:00
Tardes: 17:00-21:00
Consulta y Cita: 627385273
(Consúltanos gratuitamente)
También pueden contactar con nosotros y solicitar cita previa a través del Móvil: 627385273, y/o correo electronico:
jgonzalez-palomino@icasevilla.org
—Abogados Herencias Sevilla—
Nuestros honorarios son moderados, y los fijamos de común acuerdo con el cliente en una cantidad fija (precio cerrado), y pueden ser abonados por el cliente de forma fraccionada. Siempre lo hacemos por escrito mediante un documento que denominamos Hoja de Encargo, firmado por ambas partes.
—Clases de Testamentos—
En España existen tres modalidades de testamentos:
1º).- Testamento Abierto, cuando la persona que desea hacer testamento (testador) acude a un notario y deja constancia de su voluntad.
2º).- Testamento cerrado también se realiza ante notario, con la diferencia de que el contenido del testamento estará contenido en un pliego o sobre cerrado.
3º).- El testamento hológrafo es un documento escrito de puño y letra del testador, sin que intervenga un notario.
Hijos Extramatrimoniales y Adoptados
El hijo extramatrimonial es un heredero forzoso y legitimario, en la misma categoría que otros hijos matrimoniales o legítimos. Cuando ha habido testamento, únicamente habrá que reclamar la legítima estricta, como porción que la ley obligatoriamente le reconoce, en la cuantía de un tercio de la herencia, que en concurrencia con otros hijos, se dividirá en tantas partes como hermanos sean.
¿Puede un hijo adoptado heredar del padre adoptivo? Respuesta: Si. Actualmente la filiación por naturaleza y la filiación adoptiva, son equiparables. Así, lo establece el artículo 108 del Código Civil, que establece que:
“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones del Código Civil. En la actualidad, la adopción, produce la integración del adoptado en la familia del adoptante, extinguiendo el vínculo del adoptado con la familia de origen, salvo excepciones. Así lo establece el artículo 178.1 del Código Civil. Que establece: La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.”



—Tramites de una Herencia—
Los pasos esenciales en la tramitación de una Herencia son:
1º).- Obtención de certificados: El primer paso es obtener el certificado de defunción del fallecido en el Registro Civil. Igualmente, se debe solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad para verificar si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. También el certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento que tenga el difunto, ante el mismo Registro.
2º).- Testamento o declaración de herederos: Si existe un testamento, se debe localizar y obtener una copia autorizada del mismo. En caso de no haber testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario.
3º).- Inventario de bienes y deudas (valoraciones): Realizar un inventario detallado de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Una vez hecho el inventario, se asigna un valor económico a cada uno de los bienes que forman parte de la herencia.
4º).- Pago de deudas y cargas: Se abonan las deudas y cargas pendientes del fallecido con el patrimonio hereditario.
5º).- Adjudicación de la herencia: Se reparten los bienes y derechos entre los herederos de acuerdo con lo establecido en la ley o en el testamento.
6º).- Pago de impuestos: Liquidar los impuestos correspondientes, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), dentro de los plazos legales establecidos.
7º).- Inscripción de la herencia en el Registro de la Propiedad: Para que los nuevos propietarios figuren como tales en los registros oficiales, deben inscribir los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad.
—Retracto de Coherederos—
El retracto de coherederos es el derecho preferente que tiene cualquiera del resto de herederos para quedarse, por el mismo precio, con la participación de la herencia que uno de los herederos ha vendido a un extraño. Los herederos pueden vender sus derechos en la herencia a un tercero, antes de que se lleve a cabo la partición de la herencia.
—Matrimonio del mismo sexo—
El artículo 44 del Codigo Civil, establece que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Sin estar casados, y sin testamento, el derecho a heredar es nulo”, y es que sin estar casados, “la única opción para dejar como heredero a la pareja que sobreviva, es que ambos otorguen testamento designando como heredero al otro miembro”.
—Asesoramiento Tributario—
El Asesoramiento Fiscal y Tributario de este despacho los realizamos a través de Econojuris Consultores. S.L.P, con domicilio social Avda. Blas Infante Nº 6, 7º A. (41011) Sevilla, con la que nos une relaciones familiares. HEREDERO—
.—Trabajamos de la siguiente manera:
1 – Estudiamos su caso
2 – Valoramos la viabilidad del asunto.
3 – Planteamos un presupuesto
4 – Financiación sin interés


