Respuesta: Es importante distinguir entre habitabilidad y confort. Aunque el calor sea intenso, el propiteario no está obligado a instalar un aire acondicionado. Solo hay una excepción, «si el contrato especifica que la vivienda dispone de este sistema de climatización». Si no se especifica nada, la LAU dice que el propietario debe garantizar que una vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. ¿Eso implica que deba instalar un aire? No porque, «la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud». ¿Lo puede instalar el inquilino?. El inquilino no puede exigir la instalación. Si quiere hacer esa inversión por su cuenta deberá asegurarse de que no afecte a elementos comunes o estructurales y siempre «contando con la autorización del propietario» que para evitar problemas deberá ser por escrito.
