Deudas comunitarias devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda.

Respuesta:   No se puede condenar de forma general al pago de cuotas futuras e indeterminadas posteriores a la demanda, aunque la ley permite incluir las devengadas hasta la notificación del procedimiento o de la liquidación. La condena al pago de las deudas comunitarias devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda cercenaría las posibilidades […]