¿Qué mayoría es necesaria para instalar placas solares en una comunidad de propietarios?

Respuesta: Bastará con la aprobación de un tercio de los integrantes de la comunidad que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. Artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que detalla que “la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”. Todos los gastos originados por la comunidad para su instalación y mantenimiento, solo serán obligatorios para aquellos que hayan votado a favor. Esto quiere decir que, quien no esté de acuerdo en el montaje de una instalación fotovoltaica, no tendrá que pagar la derrama originada por ello, pero tampoco podrá hacer uso de la energía renovable generada por dichos paneles solares. Los gastos de instalación y mantenimiento corren únicamente a cargo de los vecinos que han votado a favor. Los vecinos que votan en contra no pagan la derrama, pero tampoco pueden usar la energía. Si en el futuro deciden sumarse, deberán pagar la parte proporcional de la instalación más el interés legal correspondiente.