Responder: No. Siendo objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende una vivienda y una plaza de garaje, los propietarios del inmueble no pueden solicitar la resolución parcial del contrato. Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid, Sentencia de fecha 15 de Enero de 2.020. Al estar vinculado, el régimen jurídico aplicable no es el del Código Civil, sino el de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El artículo 2.2 de la LAU determina que los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias asignadas o espacios arrendados como accesorios de la finca por el mismo arrendador se consideran parte de la vivienda arrendada. Esto genera las siguientes consecuencias legales: Unicidad del contrato: La vivienda y la plaza de garaje forman una unidad jurídica indivisible a efectos del alquiler. No se puede dar por finalizado el arrendamiento del garaje manteniendo el de la vivienda, ni viceversa, a menos que ambas partes firmen de mutuo acuerdo una novación o modificación del contrato. Causas de resolución conjuntas: Solo se podrá resolver el contrato en su totalidad (vivienda + parking) si concurre alguna de las causas legales de resolución contempladas en el artículo 27 de la LAU (tales como el impago de la renta total, subarriendo no consentido, daños u obras no autorizadas). Duración y prórrogas: El aparcamiento queda sujeto a los mismos plazos de duración.
