Respuesta: La mejora en una herencia, es una parte del caudal hereditario de la que puede disponer voluntariamente el testador para mejorar la porción de los bienes de la herencia a favor de uno o varios de los hijos o de los descendientes de éstos, pero no de extraño. El Art. Articulo 823 del Codigo Civil, establece que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. La legitima es la parte intocable de la herencia porque, tal y como dispone el artículo 806 del Código Civil, es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”
