Respuesta: Repercutir el coste del seguro de impago al inquilino genera debate legal y división en los tribunales, aunque recientes resoluciones permiten pactarlo bajo condiciones muy específicas. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Parla (Madrid) n.º 188/2024, de 25 de septiembre, declara ilegal el pago del seguro de impago a cargo del arrendatario en un contrato de alquiler, declarando nula dicha clausula por abusiva. Sin embargo otros Tribunales permiten pactarlo bajo condiciones muy específicas. No está prohibido explícitamente: La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula de manera directa quién debe sufragar el seguro de impago. Sentencias a favor del pacto: Cierta jurisprudencia (como de las Audiencias Provinciales) considera legal repercutir este coste al arrendatario siempre que se pacte libremente en el contrato y no supere el límite de dos mensualidades como garantía adicional. El tomador sigue siendo el dueño: Aunque el inquilino pague la prima, el propietario es siempre el tomador y beneficiario directo de la póliza de Arrendamiento o la aseguradora correspondiente.
