| Respuesta: Actualmente si es posible revertir la situación mediante la anulación de la aceptación de la herencia por error en el consentimiento, un criterio avalado por el Tribunal Supremo. (Sentencia de fecha de 15 de marzo de 2021). El alto tribunal considera que lo hizo por “error” ya que no tenía esa información en el momento de la aceptación, lo que provoca la nulidad del consentimiento que dio el sucesor en primer lugar. La deuda oculta suele ser de gran magnitud (por ejemplo, cuando duplica o supera ampliamente el valor de los bienes heredados). |
| Tienes un plazo de 4 años para interponer la acción de nulidad. |
El plazo de 4 años empieza a contar desde que se tiene constancia firme de la composición real de la herencia o de la deuda (no desde el día en que se firmó la aceptación inicial). Conclusion: El Tribunal Supremo (en sentencias destacadas como la de 15 de marzo de 2021) ha establecido que los herederos pueden pedir la nulidad de la aceptación de la herencia (lo que equivale a dejar sin efecto esa aceptación) si se descubren deudas ocultas o desconocidas de gran envergadura (por ejemplo, cuando las deudas multiplican el valor de los propios bienes heredados).
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