¿Quién es el titular de una servidumbre de paso?

Respuesta:  El titular de una servidumbre de paso es el propietario del predio dominante, es decir, la finca que se beneficia del acceso o paso. La propiedad que necesita el paso y a cuyo favor está constituida la servidumbre. Su dueño es quien detenta el derecho de paso. [La finca o terreno que soporta el gravamen y por cuyo espacio se transita. El dueño de este terreno conserva la propiedad del suelo, pero tiene la obligación legal de permitir el paso. El derecho no pertenece a una persona en particular como un bien independiente, sino que está unido de forma inseparable al inmueble dominante. Si la finca se vende o se hereda, la titularidad de la servidumbre pasa automáticamente al nuevo propietario. El paso no otorga la propiedad de la franja de terreno utilizada al dueño del predio dominante; esta sigue perteneciendo al dueño del predio sirviente.