Respuesta: En la práctica: Los tribunales suelen permitir el pago liberatorio o enervador (dejando la deuda a cero y pagando las costas) en cualquier momento anterior a la celebración del juicio, aunque la ley fija inicialmente el trámite en 10 días. No se podrá enervar si el propietario ya le requirió el pago de forma fehaciente (por ejemplo, mediante un burofax) al menos 30 días antes de presentar la demanda y el inquilino no pagó en ese intervalo. Este derecho solo se puede utilizar una sola vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Al enervar, el inquilino tiene la obligación de abonar la totalidad de la deuda pendiente y, además, será condenado al pago de las costas procesales del proceso judicial.
