Respuesta: La ley no fija de manera literal un plazo obligatorio de devolución de 30 días para entregar el dinero, sino que establece que, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya restituido la fianza, la cantidad pendiente empieza a devengar el interés legal del dinero a favor del inquilino. Conclusion: El arrendador tendrá un plazo de un mes desde la entrega de llaves de la vivienda, para devolver la fianza al inquilino, descontando de la misma los gastos de las reparaciones en el caso de que hubiese algún desperfecto en la vivienda. Para el caso de que el propietario no devolviera la fianza dentro de plazo, se devengaran intereses legales, pudiendo el inquilino reclamar la fianza más los intereses.
