Respuesta: La duración del contrato de arrendamiento de un local comercial será la que libremente pacten las partes, dado que, al no contener la Ley de Arrendamientos de Urbanos regulación específica al respecto, deben aplicarse de forma supletoria las normas del Código Civil . En este sentido, interesa especialmente el art. 1581 del CC, que establece: «Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
