¿Tiene carácter ganancial la indemnización por despido?

Respuesta: Sí, la indemnización por despido tiene carácter ganancial si el despido se produce mientras la sociedad de gananciales está vigente, de acuerdo con el artículo 1347.1 del Código Civil español (que considera gananciales los bienes obtenidos por el trabajo). No obstante, su naturaleza depende de varios factores temporales según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: Contrato posterior al matrimonio y despido durante el matrimonio: La indemnización es 100% ganancial. Contrato anterior al matrimonio y despido durante el matrimonio: La indemnización es mixta. La parte proporcional correspondiente a los años trabajados antes del matrimonio tiene carácter privativo, y la parte proporcional de los años trabajados durante el matrimonio tiene carácter ganancial. Despido posterior al divorcio o a la disolución de los gananciales: La indemnización es privativa, incluso si parte de la relación laboral se desarrolló mientras el matrimonio estaba casado. Lo que importa es que el derecho a la indemnización nazca (se produzca el despido) antes de disolver la sociedad. Acuerdo entre los cónyuges: Los cónyuges pueden pactar que la indemnización sea ganancial o destinarla de común acuerdo a bienes comunes, sin importar su origen privativo.