Respuesta: También es conocida como cesión de solar por obra futura. Es un acuerdo por el cual el propietario de un terreno (cedente) lo transfiere a otra parte —que puede ser un particular, un constructor o un promotor— a cambio de recibir en el futuro uno o varios de los pisos o locales que se edifiquen sobre dicho suelo. Aunque se suele asociar a tratos con empresas promotoras, legalmente puede pactarse entre particulares, rigiéndose por el Código Civil español (art. 1538).
