Respuesta: Si, se permite la inscripción de una finca, aunque se haya producido la cesión del remate por un importe inferior al precio de adjudicación. Es posible la cesión del remate por un precio inferior al precio de adjudicación en subasta según la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). Por su parte El artículo 647 LEC no prohíbe la cesión por un importe superior, ni tampoco por una cantidad menor a la ofrecida por el ejecutante, siempre que la adjudicación se realice por el importe del remate.
Sí, puedes hacerlo siempre que la adjudicación inicial en el juzgado se mantenga por el importe del remate o de la postura correspondiente. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) avala esta práctica (conocida como ceder el remate «a pérdidas» para el ejecutante). El Importe oficial fijado por el juzgado o la postura del acreedor y sirve para reducir la deuda del ejecutado. No modifica el valor por el cual el deudor ve saldada su deuda. Fiscalidad del cesionario: Pagará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) estrictamente sobre el precio de adjudicación judicial, sin importar que haya pagado menos al cedente en el acuerdo privado. Fiscalidad del cedente: La diferencia a la baja o pérdida asumida puede tener implicaciones contables o de minoración de beneficio para la entidad o el ejecutante que cede. Requisito formal: La cesión de remate debe formalizarse mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia con la aceptación expresa del cesionario.
