¿Se puede cambiar el Uso de Local a Vivienda?.

Respuesta: El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha confirmado el derecho de todo propietario de piso o local a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca limitado por el régimen de propiedad horizontal. El Tribunal Supremo revoca dicha Sentencia, y reitera la doctrina fijada por la Sala respecto del cambio de uso de los pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, recordando que se trata de un derecho del propietario que no puede ser sustraído a no ser que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente prohibido en los estatutos. Tambien hay que tener en cuenta la Normativa urbanística: El plan general de ordenación urbana de tu ayuntamiento (en este caso, en Sevilla, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo) debe permitir el uso residencial en esa calle o zona. Y las Condiciones de habitabilidad: El local debe cumplir —o poder cumplir tras una obra— con los mínimos del Código Técnico de la Edificación (CTE) y la normativa autonómica/local (superficie mínima, altura de techos, ventilación e iluminación natural.