¿Es eficaz el pacto prematrimonial en el que los cónyuges acordaron que, en caso de divorcio, nada se reclamarían por cualquier concepto que pudiera generarse por razón del matrimonio?

Respuesta:  Si, en España, el Tribunal Supremo (entre otras, en la Sentencia Civil 362/2023) Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 362/2023 de 13 Mar. 2023,

ha declarado válidos y eficaces los pactos prematrimoniales en los que los futuros cónyuges acuerdan, en capitulaciones matrimoniales, que en caso de divorcio no se reclamarán ninguna pensión o compensación económica, amparándose en el principio de autonomía de la voluntad. Requisitos de validez del pacto: Para que este tipo de renuncia previa (como a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil o a la compensación por trabajo para la casa del artículo 1438) sea plenamente eficaz, debe cumplir con los siguientes requisitos: Forma legal: Deben otorgarse en escritura pública mediante capitulaciones matrimoniales ante notario, ya sea antes o después de la celebración del matrimonio. Libertad y consentimiento: El acuerdo debe adoptarse de forma libre y voluntaria, sin vicios en el consentimiento (error, dolo o violencia), y los otorgantes deben ser debidamente asesorados o advertidos por el notario. Igualdad y no perjuicio grave: El pacto no puede generar un desequilibrio desproporcionado o abusivo ni dejar a uno de los cónyuges en una situación de desamparo o precariedad extrema, valorando circunstancias como la formación, la capacidad económica y la experiencia laboral de ambos. Derechos de los hijos: Estos pactos nunca afectan a las medidas relativas a los hijos menores o incapacitados (como los alimentos o la guarda y custodia), ya que son indisponibles por los cónyuges. Ausencia de cambios imprevisibles: El acuerdo puede perder eficacia si, al momento del divorcio, las circunstancias económicas o personales de los cónyuges han cambiado de forma radical e imprevisible respecto a lo que existía cuando firmaron el pacto.