Respuesta: El derecho del subarrendatario es subordinado. Si el inquilino principal pierde su derecho a habitar la vivienda, tampoco puede transmitirlo, sin importar que el subarrendatario estuviera al corriente de pago o le quedara plazo en su propio contrato. Según el Artículo 8 Ley de Arrendamientos Urbanos, el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. Dicho de otra manera, independientemente de lo que pacten en el contrato de cesión y/o subarriendo, este terminará cuando termine el contrato de arrendamiento original. Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 307/2006, de 23 de marzo, el subarriendo no puede tener más extensión que la del propio contrato de arrendamiento de que deriva, por ser principio jurídico fundamental que los derechos derivados no pueden ir más allá que los originales; por ello, el contrato de subarriendo, por su propia naturaleza y como su propia denominación indica, depende en su existencia de la firma del de arrendamiento sobre la cosa subarrendada y, en consecuencia, no puede existir al extinguirse este, cualquiera que sea la causa de extinción.
