Respuesta: El Juez competente para los asuntos de herencia (como la división judicial de la herencia) es el Juez de Primera Instancia del último domicilio del fallecido (causante). Se debe acudir al tribunal del último domicilio que tuvo el finado en España. Si el fallecido tuvo su último domicilio en el extranjero, el demandante puede elegir entre el último domicilio que tuvo en España o el lugar donde radique la mayor parte de sus bienes. Carácter imperativo: Esta regla de competencia territorial es fija (imperativa), lo que significa que los herederos no pueden pactar a voluntad someterse a otro juzgado distinto.
