¿Que cuantía de mi sueldo me pueden embargar

Respuesta:   El embargo de la nómina se regula por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), basándose en la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para 2026 está fijado en 1.221 euros brutos mensuales (si cobras en 14 pagas) o 1.424,50 euros brutos mensuales (si lo tienes prorrateado en 12 pagas). El SMI es totalmente inembargable: Si ganas igual o menos del Salario Mínimo Interprofesional, no te pueden embargar nada de tu sueldo. Solo se puede embargar el dinero que supere esa cantidad. Si tu sueldo supera el SMI, el porcentaje que te pueden retener no se aplica a toda la nómina, sino progresivamente por tramos sobre lo que excede del SMI:

Hasta el doble del SMI (1.221 € a 2.442 € en 14 pagas): Se embarga el 30%.

Hasta el triple del SMI (2.442 € a 3.663 €): Se embarga el 50%.

Hasta el cuádruple del SMI (3.663 € a 4.884 €): Se embarga el 60%.

Hasta el quíntuple del SMI (4.884 € a 6.105 €): Se embarga el 75%.

Para cualquier cantidad superior: Se embarga el 90%.

Si el embargo se debe al impago de una pensión de alimentos (por ejemplo, a favor de los hijos dictada por un juez), no se aplican los límites del SMI, y el juez puede embargar la cantidad que considere necesaria para cubrir dicha pensión.