¿Que implica la paralización de los Organos de una Sociedad?

Respuesta: La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 31 de octubre de 2014, establece la disolución de sociedad mercantil por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital que señala «Causas de disolución. La sociedad de capital deberá disolverse:…Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento».  Bloqueo total: Pasa cuando la Junta General no puede reunirse o no logra las mayorías necesarias para aprobar acuerdos esenciales (como las cuentas anuales). No es temporal: Debe ser una situación permanente, grave e imposible de resolver por los medios habituales. Los simples desacuerdos puntuales entre socios no cuentan.  Afecta a la Junta: Se centra sobre todo en el bloqueo de la Junta General de socios, ya que los problemas del órgano de administración a veces se pueden solucionar por la vía judicial.