En que consiste la resolución de un contrato de arrendamiento de locales de negocio, por cesión, subarriendo o traspaso.

Respuesta:  De conformidad con el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio consiste en la sustitución del inquilino actual (cedente) por uno nuevo (cesionario).Si en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional, el inquilino puede ceder o subarrendar el local sin pedir consentimiento previo al dueño, salvo que el contrato prohíba expresamente esta acción. Si el contrato prohíbe la cesión o el subarriendo y se realiza de todas formas, el propietario tiene derecho a resolver el contrato de alquiler por incumplimiento. El propietario tiene derecho a subir el alquiler en vigor: Un 20% más en caso de cesión o subarriendo total. Un 10% más en caso de subarriendo parcial. El Subarriendo, es la cesión temporal de un local arrendado por parte del inquilino a un tercero, sin modificar la titularidad del contrato original. El arrendador mantiene relación únicamente con el inquilino principal. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.