¿Puedo reclamar a mi hermano la mitad de los gastos de residencia de la madre que tenemos en común?

Respuesta:  No, por regla general no puedes reclamar a tu hermano de forma retroactiva la mitad de los gastos de la residencia de tu madre si pagaste por iniciativa propia sin un acuerdo previo o una sentencia judicial.  El Tribunal Supremo dictaminó que pagar una residencia privada es una decisión voluntaria. Si un hijo asume este costo por su cuenta, los hermanos que no estén conformes o no hayan participado en la decisión quedan exentos de pagar su parte de manera retroactiva. No procede la acción de reembolso por los gastos de residencia de los padres que ejercita un hijo contra un hermano porque considera que no se trata del pago de una deuda ajena y porque los gastos de la residencia fueron asumidos voluntariamente por el hijo sin que dicha decisión afecte al otro. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2.017.  ¿Cuándo sí se puede exigir el pago?. Sentencia previa: Si existe una resolución judicial o un acuerdo homologado ante un juez que fija la obligación de alimentos de los hijos hacia el progenitor y establece el porcentaje que debe aportar cada uno. Acuerdo formal: Si ambos hermanos pactaron previamente y por escrito costear la residencia a partes iguales. Si necesitas que tu hermano contribuya a partir de ahora, debes solicitarlo judicialmente mediante una demanda de reclamación de alimentos entre familiares (según el artículo 144 del Código Civil), y será el juez quien decida la obligación y la cuota según los ingresos de cada uno.