¿Es nulo el acuerdo relativo al destino a reservas de las ganancias obtenidas por la sociedad por haber sido adoptados con abuso de la mayoría.

Respuesta:  Es nulo. Privación al socio minoritario del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique. La sociedad demandada aprobó las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015, la aplicación a reservas de la totalidad de los beneficios obtenidos en ambos ejercicios y la gestión social. El socio minoritario impugnó los acuerdos adoptados por entender que fueron impuestos de manera abusiva por la mayoría. La Audiencia Provincial de A Coruña estimó en parte el recurso del demandante y anuló los acuerdos relativos al destino de los beneficios a reservas. El Tribunal Supremo confirma este pronunciamiento. La regulación del art. 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital extiende la originaria causa de impugnación por «lesión al interés social» (en beneficio de uno o varios socios o de terceros), a los acuerdos impuestos «de manera abusiva por la mayoría», aunque no se cause un daño al patrimonio de la sociedad. La propia norma establece como requisito que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad. Se trata de un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 9/2023, 11 Ene.