¿Me pueden ceder el remate de una subasta judicial de un piso, por un importe inferior al precio de adjudicación?

Respuesta:  Si. El artículo 647 LEC no prohíbe la cesión por un importe superior, ni tampoco por una cantidad menor a la ofrecida por el ejecutante, siempre que la adjudicación se realice por el importe del remate. La solución debe ser positiva, el hecho de que el ejecutante transmita la finca por un precio inferior no implica perjuicio alguno para el deudor ejecutado, siempre que a efectos del pago de la deuda el importe que se tenga en consideración sea el de la adjudicación, descontándose de lo debido por el deudor la cantidad por la que el ejecutante se lo hubiera adjudicado en subasta de modo que el perjuicio o pérdida patrimonial lo asuma el adjudicatario.

Por su parte la DGRN, permite la inscripción de una finca aunque se haya producido la cesión del remate por un importe inferior al precio de adjudicación. Es posible la cesión del remate por un precio inferior al precio de adjudicación en subasta según la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).