¿Voy a liquidar la sociedad de gananciales que tengo con mi esposa, ¿la indemnización por despido es privativa o ganancial?.

Respuesta: La indemnización por despido es ganancial si el despido ocurrió mientras el matrimonio estaba casado y la sociedad de gananciales seguía activa. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en España, este dinero se considera un beneficio obtenido por el trabajo (artículo 1347.1 del Código Civil) y no un derecho personalísimo. El Tribunal Supremo insiste en que las cantidades percibidas por despido improcedente, constante matrimonio, no son privativas de quien las percibe, sino que tienen carácter ganancial, por lo que hay que incluir la misma en el activo de la Sociedad de Gananciales. Sentencia de 23 de diciembre de 2.022 La indemnización por despido tiene carácter ganancial si el despido ocurre durante el matrimonio y los fondos se obtienen fruto de un contrato laboral desarrollado en ese periodo. Será privativa si el contrato era anterior al matrimonio (proporcionalmente a los años previos) o si el despido ocurre después del divorcio.Por regla general, el Tribunal Supremo establece que lo cobrado por un despido es ganancial si cumple estos requisitos: El despido debe producirse mientras el régimen de gananciales está vigente. Se considera una compensación el incumplimiento del contrato laboral y sustituye a las ganancias que el cónyuge habría obtenido. Si el contrato se inició dentro del matrimonio, el 100% de la indemnización pertenece a la sociedad conyugal.  Adquiere el carácter de bien privativo en los siguientes supuestos: Despido post-divorcio: Si el cese laboral ocurre después de que el matrimonio se haya disuelto (aunque se haya trabajado durante el matrimonio). Cálculo proporcional: Si el trabajador tenía un contrato anterior al matrimonio, la parte de la indemnización correspondiente a los años trabajados como soltero es privativa.