¿Estoy obligado a devolver un dinero que he recibido, sin tener derecho a cobrarlo?

Respuesta: El Código Civil regula el cobro de lo indebido en los artículos 1895 a 1901 como un cuasicontrato que obliga a devolver lo que se recibe por error sin tener derecho a cobrarlo. Según el artículo 1895, si alguien recibe una cosa por error y sin causa, debe restituirla. Se exige un pago efectivo, que no exista una causa o deuda real que lo justifique, y que se haya realizado por error. Ocurre en transferencias bancarias equivocadas, ingresos duplicados o cobros de facturas ya pagadas. Si quien recibió el dinero o la cosa ignoraba el error, solo debe devolver el equivalente o la cosa recibida según su estado. Si sabía que no le correspondía, debe además abonar el interés legal del dinero o los frutos producidos, y responde por los daños o menoscasos sufridos. El plazo general de prescripción para reclamar la devolución de un cobro indebido es de 5 años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.