¿Puede un nieto acceder a la herencia de su abuelo, aunque su madre fue desheredada por su padre?

Respuesta:  Sí, el nieto puede acceder a la herencia de su abuelo, concretamente a la parte correspondiente de la legítima que le habría tocado a su madre. Esto es posible gracias al derecho de representación, que permite a los descendientes ocupar el lugar de su progenitor si este ha sido desheredado. Según el Código Civil español, la desheredación justa de un hijo no deja a sus propios hijos (los nietos) sin derechos hereditarios. Los nietos tienen derecho a percibir la legítima estricta (la porción de bienes que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos) que le hubiera correspondido a su madre. En aquellas comunidades autónomas con legislación foral propia, como Cataluña, este derecho de representación también está plenamente reconocido e incluso avalado por sentencias de Audiencias Provinciales, entre ellas la de la Audiencia Provincial de Barcelona (Febrero de 2.024) que ha reconocido el derecho del nieto de una persona fallecida, que había desheredado previamente a su hija, a cobrar la parte.  El nieto, menor de edad, presentó demanda contra los herederos en reclamación de la legítima que le corresponde por derecho de representación de su madre desheredada. “La legítima garantiza el derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”. Se estima la demanda.