Respuesta: Pese a que el viudo no volvió a pasar por el altar, la Audiencia Provincial de La Coruña ha dado la razón a la hermana de la finada, dejando al hombre solo la “cuota vidual” a la que tiene derecho por ley. Para el tribunal gallego, la voluntad de la testadora, muerta en 1996, fue vetar tanto el casamiento de su marido como la unión de hecho. La Audiencia Provincial de A Coruña declara la ineficacia de la institución como heredero del marido de la testadora por haber incumplido aquel la condición impuesta en el testamento de no contraer segundas nupcias. Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 26/2021, 2 Feb. Recurso 28/2020. El artículo 793 del Código Civil establece que: “La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio se tendrá por no puesta, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste. Podrá, sin embargo, legarse a cualquiera el usufructo, uso o habitación, o una pensión o prestación personal, por el tiempo que permanezca soltero o viudo”. Y el artículo 794 del Código Civil establece que: “Será nula la disposición hecha bajo condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona”. Quitando las disposiciones imposibles, ilícitas o inmorales (contrarias a las “buenas costumbres”), el testador, que “da algo a cambio de nada”, tiene libertad para imponer cualquier condición u obligación a sus herederos o legatarios. La Audiencia Provincial de A Coruña declara la ineficacia de la institución como heredero del marido de la testadora por haber incumplido aquel la condición impuesta en el testamento de no contraer segundas nupcias.
