¿Puedo Donar en Vida todos mis bienes?

Respuesta: No, el art. 636 del Código Civil prohíbe donar en vida más de lo que se pudiera dar por testamento tras la muerte del donante. De esta manera se protege la parte de la herencia que corresponde a la legítima, que es la cuota de bienes que pertenecerá necesariamente a los “herederos forzosos” (descendientes, ascendientes y cónyuge). Esto será así, a no ser que se produzca alguno de los supuestos de desheredación. No, legalmente no puedes donar todos tus bienes si ello te deja en situación de pobreza o si perjudica los derechos de tus herederos forzosos (como tus hijos o cónyuge). La ley te exige reservarte lo necesario para vivir dignamente y respetar la parte de herencia que por ley les corresponde a tus herederos.  Aspectos clave a tener en cuenta: Reserva de bienes: Según el artículo 634 del Código Civil, puedes donar tus bienes presentes, pero debes reservarte en plena propiedad o usufructo lo necesario para vivir según tus circunstancias. Protección de los herederos (La Legítima): No puedes donar en vida más de lo que podrías dar por testamento. Si tienes herederos forzosos, la donación no puede perjudicar su parte mínima legal (la legítima). Si lo haces, tus herederos podrían impugnar y reducir la donación tras tu fallecimiento. Reserva de usufructo: Si donas bienes inmuebles (como tu vivienda), puedes reservarte el usufructo vitalicio, lo que te permite seguir viviendo en ella o alquilarla para obtener ingresos.