Respuesta: Siempre será lo pactado por las partes y estipulado en el contrato de arrendamiento, en caso de no haber constancia sobre las mismas en el documento firmado por propietario e inquilino, nos deberemos de regir por lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica que el arrendador será el responsable de subsanar las averías que se produzcan siempre y cuando estas no estén causadas por un mal uso o negligencia del arrendatario. Dicho de otra manera: El propietario asume las obras importantes para conservar la estructura y habitabilidad (techos, instalaciones, humedades), mientras que el inquilino cubre el mantenimiento y las pequeñas averías por el uso diario (luces, persianas, cerraduras). Es fundamental revisar qué estipula el contrato de arrendamiento específico, ya que en el caso de los locales comerciales, la ley permite pactar condiciones distintas a las generales.
