Respuesta: En caso de duda y si el contrato no lo especifica con claridad y de forma expresa, los Tribunales de Justicia de forma unánime, consideran que las arras son confirmatorias. Esto significa que la señal funciona como un anticipo del precio y el contrato es obligatorio: ninguna de las partes puede desistir unilateralmente sin consecuencias. Ante un incumplimiento, la parte perjudicada puede elegir entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o resolverlo, pudiendo además reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Las arras penitenciales exigen que su carácter de «multa por desistimiento» (donde el comprador pierde la señal o el vendedor devuelve el doble) esté expresamente redactado y pactado de forma inequívoca. En caso de incumplimiento de arras penitenciales, no se puede exigir la resolución o el cumplimiento de la obligación, la sanción es: perderlas o devolverlas por duplicado. Es un contrato de compra venta no firme, ya que cabe el desistimiento para ambas partes. En la confirmatorias puedes exigir la resolución y/o el cumplimiento del contrato, y en todo caso, la indemnización de daños y perjuicios. (Contrato de Compraventa firme). La SAP Madrid 23 de junio de 2010 contiene una buena definición de la naturaleza jurídica de un “contrato de arras penitenciales” que califica como precontrato de compraventa.
