¿Qué es la “Prima” en un contrato de Opción de compra?

Respuesta: La prima es una contraprestación al arrendador por bloquear la venta del bien, en beneficio del arrendatario, con el que se pacta un derecho preferente y esta contraprestación, en beneficio del arrendatario, se entrega por no promover el arrendador la venta en el mercado, garantizándose el arrendatario un plazo, al que puede renunciar, pero sin que pueda eludir la pérdida de la prima, tal y como consta en el contrato. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2020. En un contrato de opción de compra (por ejemplo, en el sector inmobiliario), la prima es una cantidad de dinero que el comprador (optante) entrega directamente al vendedor (concedente) como precio por adquirir ese derecho exclusivo de compra. Funciona como una garantía o muestra formal de la seriedad del acuerdo. Es la compensación económica que recibe el vendedor por reservarse la propiedad y negarse a vendérsela a otros durante el plazo fijado.  Lo más común es pactar que la prima se descuente de forma total o parcial del precio final de la vivienda si finalmente se ejecuta la compraventa. Si el comprador decide no realizar la compra o deja pasar el plazo estipulado, normalmente pierde el dinero de la prima a favor del vendedor.