Respuesta: No. La Ley de Sociedades de Capital establece claramente que ciertas decisiones, incluyendo la venta de activos esenciales, son competencia exclusiva de la junta general de socios y debe ser aprobada por la junta general. Si el Notario conoce que se trata de un activo esencial y no consta dicha autorización, no debe autorizar la escritura. Si el administrador realiza la venta a espaldas de los socios, se arriesga a reclamaciones por daños y perjuicios dentro de la sociedad. Según la doctrina y la jurisprudencia reciente, si el comprador actúa de buena fe y sin culpa grave, la operación de venta suele mantenerse para proteger el tráfico mercantil. Conclusion: El Artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital: Establece que la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de un activo esencial es competencia exclusiva de la junta general. Se presume que un activo es esencial cuando su importe supera el 25% del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado de la empresa. El poder de representación no alcanza a decidir esta venta de forma autónoma; necesita el visto bueno de los socios en junta. Consecuencias si se vende sin autorización: Validez y terceros: El Tribunal Supremo protege al tercero que compra de buena fe y sin culpa grave, aunque exige una conducta diligente por parte del comprador para cerciorarse de las competencias del administrador. Responsabilidad interna: Si se omite el acuerdo de la junta, el administrador se arriesga a responder frente a la sociedad y los socios por los daños causados.
