Respuesta: Según el Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 27.02.2015, la resolución de un contrato de arrendamiento de industria, como es una estación de servicio, no debía haber seguido el cauce del juicio verbal previsto para el desahucio por falta de pago o por expiración del término de la relación arrendaticia en el art. 250.1.1º LEC , sino el del juicio ordinario, conforme a las reglas previstas en el art. 249.2 LEC.» Aunque eta es la opinión mayoritaria, un pequeño sector de tribunales entiende adecuado seguir los trámites del juicio verbal de desahucio cuando el arrendamiento recae sobre una industria. Dicha Sentencia establece: “Es claro que la demanda de reclamación de rentas debidas y la de resolución y desahucio por impago de rentas o por expiración del plazo fijado en el contrato o por la Ley, debe referirse necesariamente a una finca urbana o rústica. Bastaría una interpretación literal del precepto para advertir que la referencia a los arrendamientos urbanos y rústicos, que se regulan por sus respectivas normativas especiales (la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y la Ley 83/1980, de 31 de diciembre de arrendamientos rústicos), y sin perjuicio de la referencia al arrendamiento financiero, excluye el resto de los arrendamientos de bienes, entre los que se encuentra el arrendamiento de industria, que se regula por las normas generales previstas en el Código Civil para el contrato de arrendamiento. La procedencia de esta interpretación literal, se corrobora con las especialidades que la propia Ley de Enjuiciamientos Civil prevé para el juicio verbal de desahucio ( arts. 439.3 , 440.3 y 444.1 LEC ), que se justifican por la finalidad de dotar de un procedimiento ágil a la resolución de los contratos de arrendamientos urbanos, permitiendo incluso la acumulación de la reclamación de las rentas debidas que han justificado el desahucio, y facilitar que pueda ejercitarse, en su caso, la enervación de la acción a tiempo.
De este modo, la resolución de un contrato de arrendamiento de industria, como es una estación de servicio, no debía haber seguido el cauce del juicio verbal previsto para el desahucio por falta de pago o por expiración del término de la relación arrendaticia en el art. 250.1.1º LEC , sino el del juicio ordinario, conforme a las reglas previstas en el art. 249.2 LEC.» Otras Sentencias: Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 2ª), sentencia de 11.03.2019. Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sentencia de 2.11.2012. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), sentencia de 7.10.2020. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), sentencia de 10.02.2009. Conclusión: La opinión seguida por el Tribunal Supremo y mayoritaria entre nuestros tribunales es que el juicio verbal previsto para el desahucio por falta de pago o expiración del plazo no es el adecuado cuando se trate de arrendamientos de industria, debiendo seguirse por las normas del declarativo ordinario por razón de la cuantía.
De este modo, la resolución de un contrato de arrendamiento de industria, como es una estación de servicio, no debía haber seguido el cauce del juicio verbal previsto para el desahucio por falta de pago o por expiración del término de la relación arrendaticia en el art. 250.1.1º LEC , sino el del juicio ordinario, conforme a las reglas previstas en el art. 249.2 LEC.» Otras Sentencias: Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 2ª), sentencia de 11.03.2019. Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sentencia de 2.11.2012. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), sentencia de 7.10.2020. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), sentencia de 10.02.2009. Conclusión: La opinión seguida por el Tribunal Supremo y mayoritaria entre nuestros tribunales es que el juicio verbal previsto para el desahucio por falta de pago o expiración del plazo no es el adecuado cuando se trate de arrendamientos de industria, debiendo seguirse por las normas del declarativo ordinario por razón de la cuantía.
