Los grandes tenedores y los juicios de desahucio.

Respuesta: Tras la Sentencia 26/2025 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2025, los grandes tenedores ya no tienen la obligación de acreditar la vulnerabilidad económica del demandado ni de acudir a un procedimiento previo de conciliación o intermediación antes de presentar una demanda de desahucio. Qué cambia para los grandes tenedores: Se anularon los artículos de la Ley de Vivienda que exigían aportar informes de vulnerabilidad de los servicios sociales o sufragar procesos de mediación obligatorios.Se eliminan los meses de espera previos a la interposición de la demanda, lo que agiliza los plazos judiciales para recuperar la posesión del inmueble. Fundamento legal: El Tribunal Constitucional determinó que imponer estas cargas procesales a los propietarios limitaba de forma injustificada su acceso a la jurisdicción y el derecho de propiedad. El fallo equilibra de nuevo la agilidad procesal para el dueño, aunque la protección social de las personas vulnerables debe encauzarse por otros procedimientos ajenos a la admisión inicial de la demanda. Conclusion: Los grandes tenedores ya no tendrán que acudir antes de presentar la demanda a los servicios sociales para comprobar la situación de vulnerabilidad de los demandados. El Tribunal Constitucional ha declarado nulos los artículos 439. 6.c y 7 de la LEC. Sentencia num 26/2025.