Respuesta: Los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, tampoco se pueden embargar los derechos morales, que son intransmisibles durante la vida del autor. Por el contrario se puede embargar los rendimientos de los derechos de autor, es decir, los royalties. Conclusión: No se pueden embargar los derechos de autor en sí mismos, pero sí se pueden embargar los beneficios económicos o ganancias que generan. Reglas del embargo: Derecho del autor: Los derechos de explotación del autor y los derechos morales no se pueden embargar ni quitar. Frutos o ganancias: El dinero, royalties o beneficios que producen esos derechos sí se pueden embargar. Límites legales: Esos ingresos se tratan como un salario. Tienen los mismos límites de protección y no se puede retener la cantidad total si está protegida por la ley. La Ley, en su artículo 53.2 señala que Los derechos de explotación correspondientes al autor no son embargables, tampoco se pueden embargar los derechos morales, que son intransmisibles durante la vida del autor, extremo este apoyado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala en su artículo 605 que son bienes absolutamente inembargables los bienes que hayan sido declarados inalienables y los que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial (Como los derechos morales).
La Ley otorga a los rendimientos de los derechos de autor una posición “privilegiada” respecto a lo que pudieran ser otros bienes de un autor al que le llegue un embargo, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un orden o prioridad a la hora de embargar los bienes a un deudor, que comienza con el dinero o cuentas corrientes, créditos, joyas, rentas y únicamente en la octava posición, incluso detrás de los bienes muebles e inmuebles, se encuentran los sueldos y salarios.