Respuesta: Si, el descubrimiento de vicios ocultos no conocidos al momento de la firma del contrato de señal o el contrato de arras es motivo para instar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas. Ahora bien, el vicio oculto debe ser grave y no cualquier tipo de «defecto constructivo». Los requisitos legales para justificar el desistimiento son: Que sea oculto: No debe ser detectable a simple vista en una visita ordinaria. Si por tu profesión (ej. arquitecto) debías haberlo detectado, no se considerará oculto. Que sea grave: Debe hacer que la vivienda sea impropia para su uso o disminuir su utilidad de tal forma que, de haberlo sabido, no la habrías comprado o habrías ofrecido mucho menos dinero. Anterior a la firma: Los fallos (ej. aluminosis, humedades estructurales graves, grietas por asentamiento o fugas internas) debían existir antes de firmar las arras. No notificado: El vendedor no debe haberte informado de su existencia en el contrato.
