Respuesta: No se puede equiparar la jubilación del arrendatario con la incapacidad permanente total, que no impide el trabajo en una actividad distinta. La cuestión a resolver se centra en determinar si la jubilación, como causa de extinción del arrendamiento (disp. transit. 3 B.3 LAU 1994), es equiparable a la incapacidad permanente total. De la legislación laboral se desprende que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con el desarrollo de otro trabajo. Sentencia de AP de Avila, en Sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2.019. Por tanto no es causa de extinción del arrendamiento. En conclusión, se requiere una prueba plena e indubitada sobre el momen to en que se produce la jubilación como cese de cualquier actividad, sea por cuenta ajena sea por cuenta propia, no bastando con acreditar una situación de incapacidad permanen te total que no impide el trabajo en una actividad distinta, que únicamente cesa cuando lo es por cuenta propia, en el momento en que el autónomo lo decida, una vez superada la edad general de jubilación.
