Respuesta: La Jurisprudencia viene estableciendo que el derecho a percibir la renta corresponde en cada momento a quien resulte ser el propietario del bien arrendado. Por el contrario, el nuevo propietario no puede reclamar rentas adeudadas anteriores a la compra. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 9 de Junio de 2.020, que establece que el comprador de una vivienda arrendada no puede reclamar las rentas impagadas anteriores a la Escritura Pública de Compra Venta. La actora adquirió la vivienda arrendada y se subrogó en los derechos y obligaciones del anterior arrendador, y reclama al arrendatario el pago de las rentas adeudadas anteriores a la compra. La Audiencia, estima solo en parte la demanda al concluir que la demandante carece de legitimación para reclamar las mensualidades anteriores a la fecha en que adquirió la vivienda arrendada. Señala el Tribunal que el derecho a percibir la renta corresponde en cada momento a quien resulte ser el propietario del bien arrendado, producida en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, pues es entonces cuando adquiere el derecho a las rentas del arrendamiento, pero no las mensualidades devengadas antes de dicha enajenación.
