Respuesta: Sí, al renunciar a la herencia de tu padre de forma legal, quedas totalmente liberado de sus deudas tributarias. No heredas las obligaciones fiscales pendientes con la Agencia Tributaria ni respondes con tu propio patrimonio. Debe realizarse de manera formal ante notario mediante escritura pública (no basta con un escrito privado). Es vital realizar la renuncia dentro del plazo legal de los 6 meses posteriores al fallecimiento para evitar que Hacienda interprete una aceptación tácita o reclame impuestos por considerar el acto una donación posterior. Éste debe ser liquidado por los auténticos herederos, aquellos que sí aceptaron la herencia. Así se ha pronunciado la subdirección general de tributos, en una reciente respuesta a una consulta vinculante de 12 de junio de 2020 (referencia V1929-20). La respuesta de Hacienda es que, al repudiar la herencia, se rechaza también la condición de sucesora en el orden tributario. En definitiva, concluye la subdirección de la Agencia Tributaria para el caso, la consultante no quedará obligada a presentar la declaración del IRPF-2019.
