Respuesta: Si un heredero repudia una herencia para evitar pagar sus deudas, los acreedores pueden pedir al juez una autorización para aceptar la herencia en nombre del deudor. Esta aceptación judicial solo sirve para cubrir el importe de los créditos pendientes; el sobrante va a los demás herederos legítimos, nunca al renunciante. El artículo 1001 del Código Civil español protege a los acreedores frente a la renuncia fraudulenta de una herencia. Claves del proceso: Autorización judicial: Los acreedores no pueden quedarse con los bienes directamente ni anular la renuncia por sí mismos; deben acudir al juez para que los autorice a aceptar la herencia en lugar del deudor. Límite de la aceptación: La herencia aceptada por el juez solo cubre el dinero exacto que se debe a los acreedores. Destino del sobrante: Si los bienes heredados superan la deuda, el exceso no se le entrega al heredero que renunció, sino que pasa a los siguientes herederos que correspondan por ley o testamento. La Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL de Cantabria de 12 de marzo de 2025 por la que una mujer, deudora de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), renunció mediante escritura pública a la herencia de su padre al objeto de evitar hacerse cargo de la deuda que tenía contraída con dicha entidad y que superaba los 115.000 €. Tras la renuncia, y tal y como establecía el testamento del causante (sustitución vulgar), lo que habría correspondido a la renunciante pasó a sus hijos. La TGSS, entendiendo que la renuncia a la herencia se había hecho en fraude de acreedores para evitar saldar la deuda, demandó a la renunciante solicitando la nulidad de la renuncia (por causa ilícita) o, subsidiariamente la rescisión por fraude de acreedores (acción pauliana del artículo 1.291 CC). Sin embargo, la respuesta del Tribunal fue clara al establecer que: La renuncia a una herencia es irrevocable (art. 997 CC) salvo en dos supuestos muy tasados, como es la existencia por vicios en el consentimiento del renunciante (engaño, error, violencia) o por aparición de un testamento desconocido (hace mención expresa a la STS 295/2003, de 23 de marzo). Los acreedores no pueden forzar al heredero a aceptar la herencia. La acción de nulidad o de rescisión no es admisible en los supuestos de renuncia de una herencia ya que la renuncia supone un acto voluntario, amparado por la ley, y con consecuencias sucesorias que, en muchos de los casos, ya se han producido. Por tanto, concluye que la única vía que le queda al acreedor ante la renuncia del deudor a una herencia es la vía establecida por el artículo 1.001 del CC: «Cuando el heredero repudiare la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél. Esta aceptación solo aprovechará en cuanto baste para cubrir el importe de sus créditos. En lo demás se considerará como si no hubiese tenido lugar, y no dará derecho al heredero para reclamar lo que sobre de la herencia.». Mediante esta vía, los acreedores pueden solicitar al juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del deudor, pero solo para cobrar sus créditos, por lo que ni el acreedor se convierte en heredero ni el resto de la herencia va al deudor renunciante, sino al resto de los herederos.
