¿Puedo pagar la deuda de un Procedimiento de Ejecucion Hipotecaria, ya iniciado?.

Respuesta:  Si. Cuando el inmueble hipotecado es la vivienda habitual del demandado, el Artículo 693.3 de la LEC, otorga el derecho legal de «liberar el bien» por una sola vez. Se debe consignar en el Juzgado únicamente el importe de las cuotas que tengas vencidas hasta ese momento, sumando los intereses de demora y las costas procesales generadas. Cuando el inmueble hipotecado no es la vivienda habitual del demandado, se puede paralizar la subasta pagando la deuda en su totalidad, antes de que el Juzgado apruebe el remate o dicte el decreto de adjudicación. Artículo 670.7 de la LEC.