Una sentencia confirma que una habitación alquilada equivale a una vivienda a efectos contractuales si el hogar es permanente. La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a una inquilina que quería beneficiarse de la prórroga automática del alquiler para una habitación. Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2.026.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia que redefine el marco jurídico del alquiler de habitaciones en España. La Sección Segunda de este tribunal establece que el alquiler de una habitación debe regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no por el Código Civil, como se consideraba hasta ahora, siempre que el inmueble constituya la vivienda permanente del inquilino.
Este fallo coloca un precedente clave, ya que garantiza a los arrendatarios de habitaciones el acceso a las prórrogas forzosas de hasta cinco años, un derecho que hasta ahora muchos propietarios intentaban evitar mediante contratos de corta duración.
El tribunal subraya tres puntos fundamentales para justificar la protección de la inquilina:
Finalidad residencial . El contrato prohibía expresamente actividades comerciales o el alojamiento de terceros, lo que confirma que el uso era exclusivamente de vivienda.
Irrelevancia de las zonas compartidas . El hecho de que la cocina o el baño sean comunes no anula la condición de vivienda de la habitación.
Vivienda frente a temporada. La LAU solo excluye los alquileres turísticos o de temporada. Si el inquilino no tiene otra residencia, el contrato es de vivienda habitual por defecto.
