Respuesta: La eficacia probatoria del Acta Notarial cuyo contenido son las manifestaciones efectuadas ante Notario por un testigo, supuesto encargado de la empresa, carecen de eficacia probatoria ya que es imprescindible que las mismas se ratifiquen en el acto del juicio oral, sometidas a contradicción.
Respuesta: Se da en aquellas situaciones en que se produce el fenómeno constructivo de superposición de edificaciones, en el que una de ellas pisa sobre la otra con la que colinda. Este fenómeno se conoce igualmente con el nombre de «casas a caballo».
Repuesta: Si. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 581/2023, 20 Abr, declara que no necesaria la notificación al deudor, cuando se ha renunciado a ello, y que dicha clausula es válida y eficaz.
Respuesta: Si. El taller no adquiere la propiedad de dicho vehículo por Usucapión, porque la posesión del vehículo no puede considerarse en concepto de dueño.
Respuesta: Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”, señala el Tribunal Supremo.
Respuesta: No. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Parla (Madrid) n.º 188/2024, de 25 de septiembre, declara ilegal el pago del seguro de impago a cargo del arrendatario en un contrato de alquiler, declarando nula dicha clausula por abusiva.
Respuesta: La extinción de contrato de arrendamiento de local de negocio por enfermedad grave del arrendatario, requiere que la imposibilidad sea definitiva, (STS. 13 marzo 1987) y que dicha imposibilidad no sea culpa de la arrendataria. (Sentencia 20 marzo 1997).
Respuesta: Si. Recientemente, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (Sentencia TS Pleno de 1232/2024, de 3 Oct. (LA LEY 258443/2024) y Sentencia TS Pleno 1233/2024 de 3 Oct. (LA LEY 258444/2024)) en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados […]
Respuesta: No. Con independencia de lo establecido para la fianza, en ningún caso la parte arrendadora podrá exigir el pago por anticipado de más de una mensualidad de renta.
Respuesta: No, basta con que sea uno de ellos, siendo preferible que lo insten la mayoría, pues se trata de un acto de mera administración. Si formaran parte de una herencia indivisa, deberá hacerlo cualquiera, pero expresando que se hace en beneficio de la comunidad hereditaria.