¿Puede la comunidad de propietario, prohibir los alquileres turísticos?.

Respuesta:  Si. Recientemente,  el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (Sentencia TS Pleno de 1232/2024, de 3 Oct. (LA LEY 258443/2024) y Sentencia TS Pleno 1233/2024 de 3 Oct. (LA LEY 258444/2024)) en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.