¿En caso de bienes compartidos, deben interponer la demanda de desahucio por falta de pago todos los propietarios?

Respuesta:  No, basta con que sea uno de ellos, siendo preferible que lo insten la mayoría, pues se trata de un acto de mera administración. Si formaran parte de una herencia indivisa, deberá hacerlo cualquiera, pero expresando que se hace en beneficio de la comunidad hereditaria.